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Redacción De
Escrituras 

En A&C Abogados redactamos Escrituras Públicas e Instrumentos Privados. La atención personalizada de nuestros abogados te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

 

Contácta a un Abogado aquí.

Elaboramos, revisamos y rectificamos todo tipo de Escrituras Públicas y Privadas, Documentos Legales y Contratos, entre ellos:

  • Escritura de Compraventa de Propiedad

  • Promesa de Compraventa

  • Promesa de Compraventa en Verde

  • Escritura de Resciliación

  • Instrucciones Notariales

  • Escritura de Fusión de Lotes

  • Escritura de Fusión de Sociedades

  • Contrato de Leasing

  • Cartas y Oficios

  • Escritura de Cesión de Derechos

  • Escritura de Cesión de Derechos Hereditarios

  • Escritura de Partición y Adjudicación

  • Compraventa de Derechos de Agua

  • Cesión de Derechos de Agua

  • Escritura de Usufructo

  • Escritura de Usufructo vitalicio

  • Escritura de Compraventa de Nuda Propiedad 

  • Escritura de Compraventa SERVIU

  • Escritura de Compraventa de Nuda Propiedad con reserva de Usufructo

  • Escritura de Compraventa de Usufructo y Nuda Propiedad

  • Escritura de Uso y Goce Exclusivo

  • Escritura de Repudiación de Paternidad

  • Contrato de Arrendamiento con opción de compra

  • Uso y Goce de Vehículo Motorizado en Prenda

  • Mandato de Administración, Conservación y Venta de Vehículo con Prenda

  • Mandato de Administración, Conservación y Venta de Vehículo con Prohibición de enajenar

  • Mandato de Administración, Conservación y Venta de Vehículo con Cláusula de autocontrato.

  • Contrato de Arrendamiento

  • Escritura de Servidumbre de Tránsito

  • Escritura de Servidumbre Electrica

  • Escritura de Servidumbre de Aguas y Alcantarillado

  • Compraventa de Estacionamiento

  • Compraventa de Empresas

  • Compraventa de Local Comercial

  • Compraventa de Derechos de Llave

  • Escritura de Partición y Adjudicación 

  • Escritura de Partición Parcial solicitada por Bancos

  • Escritura de Cambio de Régimen Patrimonial del Matrimonio

  • Escritura de Separación de bienes

  • Escritura de liquidación de Participación en los gananciales

  • Escritura de liquidación de Sociedad Conyugal

  • Escritura de renuncia a los gananciales

  • Escritura de reconocimiento

  • Autorización del menor para salir del país

  • Mandato General

  • Mandato Especial

  • Mandato Bancario

  • Mandato de Matrimonio

  • Mandato ante Consulados Chilenos en el Extranjero

  • Declaraciones Juradas

  • Escrituras Rectificatorias, Aclaratorias y Complementarias

  • Subsanación de Rechazo del Conservador de Bienes Raíces

  • Saneamiento de Títulos

  • Resciliación de Contrato

  • Contratos de Mutuo

  • Contratos de Trabajo para Extranjeros

  • Contrato de Exportación

  • Contrato de Importación

  • Contratos Internacionales

  • Transacciones

  • Testamentos

  • Hipotecas

  • Permutas

  • Prendas

  • Escritura de alzamiento de hipoteca

  • Escritura de cancelación de precio

  • Constitución de Sociedades Comerciales (SpA, EIRL, S.A, SRL)

  • Modificaciones de Sociedades Comerciales (SpA, EIRL, S.A, SRL)

  • Disolución de Sociedades Comerciales (SpA, EIRL, S.A, SRL)

  • Saneamiento de Sociedades Comerciales (SpA, EIRL, S.A, SRL)

  • Compraventa de Acciones 

  • Compraventa de Sociedades Comerciales (SpA, EIRL, S.A, SRL)

  • Compraventa de Empresas (SpA, EIRL, S.A, SRL)

  • Junta extraordinaria de accionistas

  • Sesión de directorio

  • Pacto de accionistas

  • Términos y Condiciones Sitios Web y Aplicaciones Móviles 

  • Conciliaciones

  • Disclaimer

  • Contratos tecnológicos

  • Constitución de Corporaciones y Fundaciones

  • Escrituras Públicas y Privadas en General. 

  • Todo tipo de Documentos Legales y Contratos. 

  • Revisión de Reserva de compraventa, promesa de compraventa, escritura de compraventa e instrucciones notariales, entre otros. 

A continuación encontrarás las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes.

¿Qué es una Escritura Pública?

El Código Orgánico de Tribunales define la Escritura pública como el instrumento público o auténtico otorgado por el Notario competente de forma legal e incorporado en su protocolo o registro público.

FECHA DE LA ESCRITURA.- La fecha de la escritura es la que corresponde al día en que ha sido suscrita por el primero de los otorgantes. En ese momento se la incorpora a un Registro especial que recibe el nombre de Repertorio, en el cual se le asigna un número que es correlativo anual. (Art 405 y 430 COT) La existencia de este repertorio y en la forma como debe llevarse evita las antedataciones de escrituras.

 

PLAZO PARA FIRMAR.- Una vez que la escritura es suscrita por el primer otorgante el resto de los comparecientes deben suscribirla dentro de los 60 días siguientes. Si transcurre este plazo y ello no ocurre la escritura se deja sin efecto y carecerá de valor como tal. ( Art. 426 N° 6 COT).

 

RETIRO DE FIRMA.- Sólo es posible efectuar el retiro de una firma puesta en una escritura hasta mientras no la haya suscrito otro de los otorgantes. Luego, si ya existe firma alguna carece de valor cualquier retiro. (art. 406 COT).

 

FIRMA A RUEGO.- Cuando una persona, o todos los otorgantes, no saben o no pueden firmar una escritura "lo hará a su ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda" (art 408 COT).

 

LA PROTOCOLIZACION.- Consiste en agregar (o archivar) un documento al final de un registro de Notario a pedido de quien lo solicita. (Art 415 COT).

¿Es necesario un Abogado para redactar una Escritura Pública? 

Según el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales: "Las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, sólo podrán ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado".

¿Hay algún plazo para firmar la Escritura Pública?

Sí, luego que la escritura es suscrita por el primer otorgante, el resto de los comparecientes deben firmarla dentro de los 60 días siguientes. SÍ pasan los 60 días y aun no vas a firmarla, o alguno de quienes aparecen en ella no firma, la escritura no tendrá ningún efecto y carecerá de valor como tal.

 

¿Cuáles son los requisitos para comparecer en una Escritura Pública?

 

Debes presentar los siguientes documentos y cumplir con:

  1. Presentar cédula de identidad vigente.

  2. Entregar nombres y apellidos completos.

  3. Nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio.

  4. Ser mayor de edad. En caso de ser menor de edad, este debe comparecer en la forma que determina la Ley para cada caso.

¿Cuál es el requisito para una persona mayor de 75 años para vender una propiedad en Notaria?

Si el vendedor tiene o es mayor de 75 años, es ideal que exhiba un certificado médico que indique lo siguiente: “se encuentra apto para trámites notariales, se encuentra en su sano y entero juicio pudiendo ejecutar actos jurídicos válidos”. Dicho certificado debe ser emitido por un médico especialista de alguna de las siguientes especialidades: psiquiatría, neurología o geriatría. Cabe destacar, que la presentación de este certificado dependerá del criterio del Notario, no obstante, se sugiere que se presente para así descartar futuras acciones de nulidad por incapacidad de parte.

¿Puedo vender una propiedad con hipotecas y prohibiciones del Banco que me otorgó el crédito hipotecario, sin su autorización?

Sí es posible, el artículo 2415 del Código Civil prescribe que el dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.

¿Se puede realizar una promesa de compraventa de una propiedad embargada?

Tanto la doctrina como la jurisprudencia se han alineado para sostener, que el contrato de promesa de venta de una cosa embargada es válido y que incluso puede sujetarse a la condición del alzamiento del embargo. Una mayor coherencia lógica respecto del contrato de compraventa debería llevar a la conclusión de que si la promesa es válida también debe serlo la compraventa. Así, según la hipótesis del Nº3 del artículo 1464 del Código Civil, las cosas embargadas por decreto judicial pueden ser enajenadas con autorización del juez respectivo o con el consentimiento del correspondiente acreedor. Sin perjuicio de ello, cada caso requiere un estudio minucioso de los antecedentes en razón de las circunstancias particulares.


Requisitos para Constituir una Sociedad Comercial.

  • Minuta de un Abogado.

  • Reducción a escritura pública en una Notaría

  • Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

  • Publicación en el Diario Oficial.

Requisitos para realizar una Promesa de Compraventa.

  • Copia de inscripción con vigencia.

 

Requisitos para realizar un Compraventa 

  • Es necesario contar con los siguientes documentos:

  • Copia de la escritura que originó el título de dominio.

  • Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 ó 50 años, según corresponda, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.

  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.

  • Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.

  • Se aconseja minuta redactada por un Abogado. 

  • DECRETO LEY: ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS NUM. 3.516.- Santiago, 19 de noviembre de 1980.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente decreto: ARTICULO 1º Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros). Conforme se desprende de la norma, existen restricciones expresas para autorizar escrituras públicas que refieran a la enajenación de predios rústicos (propiedades no urbanizadas), siendo la más relevante la que dice relación con la superficie la cual no puede ser inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros), sin perjuicio de las otras formalidades que estas propiedades deben cumplir para que puedan ser enajenadas válidamente.

Requisitos para realizar una Cesión de Derechos

  • Copia de la inscripción especial de herencia actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

  • Certificado de Deslindes de la propiedad sin en los documentos anteriores no se indican.

  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deuda de contribuciones o último pago de contribuciones de la fecha en curso o en su defecto Certificado de Avalúo Fiscal extendido por el Servicio de Impuestos Internos.

  • Datos personales del cedente y cesionario (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio)

  • Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de escritura de cesión de derechos.  Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.

  • Se aconseja minuta redactada por un Abogado.

  • En el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal deben comparecer autorizadas por sus respectivos cónyuges o en caso contrario exhibir certificado de matrimonio que acredite la separación total de bienes.

 

Requisitos para realizar una Cesión de Derechos Hereditarios

  • Copia de la inscripción especial de herencia actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

  • Certificado de Deslindes de la propiedad sin en los documentos anteriores no se indican.

  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deuda de contribuciones o último pago de contribuciones de la fecha en curso o en su defecto Certificado de Avalúo Fiscal extendido por el Servicio de Impuestos Internos.

  • Datos personales del cedente y cesionario (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio)

  • Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de escritura de cesión de derechos. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.

  • Se aconseja minuta redactada por un Abogado.

  • En el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal deben comparecer autorizadas por sus respectivos cónyuges o en caso contrario exhibir certificado de matrimonio que acredite la separación total de bienes.

 

Protesto de Letras. 

  • Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante.


Requisitos para otorgar un Poder General.

  • Se aconseja minuta redactada por Abogado.

  • Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posterior copias.

  • Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día.
     

Requisitos para una Declaración Jurada, Carta poder, Autorización para trabajar.

  • Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad al día y ser mayor de 18 años.-

  • Requisitos para un Certificado de Estado Civil.

  • Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.


Requisitos para Autorización de Viaje.

  • Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.

  • En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto. 

 

Requisitos para Autorización de domicilio comercial. 

  • Debe presentarse con la cédula de identidad al día, y ser mayor de 18 años.

  • Si el dueño de la propiedad fuere una persona jurídica, el representante deberá además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia. 

 

Requisitos para Vender un Vehículo 

  • Certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo, con no más de 10 días de antigüedad.

  • Último Permiso de Circulación.

  • Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia. 

  • En caso que el vehículo tenga prenda/embargo/prohibición de celebrar actos y contratos, y no se pueda realizar la transferencia, se puede constituir un mandato para efectos de regularizar el vehículo y posterioremente realizar la  auto-transferencia del mismo.

 

Requisitos para celebrar un contrato de arrendamiento.

  • Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.

  • En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería. 

Requisitos para certificación de Estado Civil

  • Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.

 

Requisitos para otorgar un Testamento.

  • El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva", según lo define el artículo 999 del código civil.

  • El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.

  • El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador. 

Requisitos para celebrar una escritura de repudiación de paternidad

 

El hijo reconocido, puede dentro de los plazos que señala la Ley en la forma establecida en los artículos 191 a 194 del Código Civil, repudiar la paternidad por escritura pública, dejando sin efecto el reconocimiento. A saber, el hijo puede repudiar el reconocimiento de que ha sido objeto, de hecho el artículo 191 del Código Civil nos indica: "El hijo que, al tiempo del reconocimiento, fuere mayor de edad, podrá repudiarlo dentro del término de un año, contado desde que lo conoció. Si fuere menor, nadie podrá repudiarlo sino él y dentro de un año, a contar desde que, llegado a la mayor edad, supo del reconocimiento".

 

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