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Importaciones

En A&C centramos nuestra práctica en Comercio Internacional. Nuestra atención personalizada. te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

¿Qué es importar?

La introducción legal de mercancía extranjera para uso o consumo en el país. Dicha introducción legal se concreta cuando las mercancías extranjeras pasan a ser mercancías nacionalizadas, que son aquellas “cuya importación se ha consumado legalmente”, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.

¿Qué documentos necesito para importar?

  • Conocimiento de Embarque (Bill of Lading, Air Waybill, CRT)

  • Póliza o Certificado de Seguro

  • Certificado de Origen, cuando proceda

  • Visaciones, certificaciones, vistos buenos, cuando proceda

  • Factura Comercial (Invoice)

  • Lista de Empaque (packing list)

El ingreso legal de mercancías el territorio nacional debe ser formalizado ante el Servicio Nacional de Aduana mediante una Destinación Aduanas de Ingreso, pudiendo ser alguna de las siguientes:

a)Declaración de ingreso: Ingreso legal de mercancías para su uso o consumo previo pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que causen la importación.-

b)Almacén Particular: Ingreso legal de mercancías extranjeras para su mero depósito en recintos a cargo del consignatario particular. Dentro del plazo de vigencia otorgado, esta destinación Aduanera debe ser cancelada mediante: Declaración de ingreso; Reexportación; Redestinación a Zona Franca; Entrega de Mercancías a la Aduana; Declaración de Reingreso.-

c)Admisión Temporal: Ingreso legal de mercancías extranjeras para reparación, exhibición, entre otros y pueden estar afectadas o exentas de tasa. Dentro del plazo de vigencia otorgado, esta destinación Aduanera debe ser cancelada mediante: Declaración de ingreso; Re-exportación; Entrega de mercancías a la Aduana.-

d)Admisión Temporal Perfeccionamiento Activo: Ingreso legal de mercancías (materias primas, partes, piezas, o artículos a media elaboración) a recintos habilitados en fábricas o industrias para ser transformados, integrados u otros procesos, con el fin de exportar los productos resultantes. Dentro del plazo de vigencia otorgado, esta Destinación Aduanera debe ser cancelada mediante: Exportación; Declaración de ingreso; Re-exportación.-

e)Reingreso: Retorno legal de mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron al exterior con el objeto de ser reparadas, sometidas a control técnico o rechazadas en destino.-

f)Tránsito: Paso legal de mercancías extranjeras a través del territorio nacional cuyo trayecto se inicia y termina en el exterior.

g)Transbordo: Traslado de mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras de un vehículo a otro de la misma o distinta naturaleza con el fin de continuar su viaje a destino final.-

h)Re-destinación: Envío Legal de mercancía extranjera de una Aduana a otra del país con el objeto de continuar su almacenamiento.

¿Qué rol cumple un Agente de Aduanas?

 

El Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia  lo habilita ante  la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. El Agente de Aduana podrá prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país.

 

¿En qué situaciones necesito los servicios de un Agente de Aduanas?

 

En las importaciones, cuando estas superen los US $1.000.- FOB y en las exportaciones cuando superen los US$2.000.- FOB.

 

¿Qué tipos de mercancías se pueden acoger a los Tratados de Libre Comercio que tiene Chile?

 

Todas las mercancías que se encuentren negociadas. Algunos tratados exigen que la mercancía sea nueva solamente.

 

¿Qué mercancías se pueden importar?

 

Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: motocicletas usadas, vehículos automóviles usados (salvo las excepciones legales), asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.

 

¿Qué mercancías no se pueden importar? 

 

  • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes).

  • Motos y cuadriciclos con motor, usados.

  • Neumáticos usados y recauchados

  • Asbesto en cualquiera de sus formas

  • Pornografía

  • Desechos industriales tóxicos

  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola -DDT, ENDRIN, DIELDRIN, etc-, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, como Marihuana, hachis; del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.

  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar, como las que infringen la propiedad intelectual o industrial.

 

¿Qué debo hacer para importar una mercancía?

 

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

 

a) Si el valor de la mercancía no supera los US $1.000 valor FOB: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.

  • Factura comercial.

  • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.

  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan.

 

b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB: el importador debe contratar un  agente de aduanas. En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio de Aduanas, vía internet.

Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones.

Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

  • Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.

  • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.

  • Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.

  • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:

  • Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.

  • Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.

  • Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.

  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.

  • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda

 

Si soy chileno y he vivido en el extranjero más de un año, al volver a vivir a Chile quiero importar mi vehículo ¿Puedo hacerlo y cuáles son los requisitos?

 

Los chilenos que hayan permanecido en el extranjero, en forma continúa y sin interrupciones, durante un año o más y que regresen definitivamente al país, tienen derecho a importar un sólo vehículo por persona mayor de 18 años, independiente de su actividad.

Éste puede ser nuevo o usado, pagando la totalidad de los derechos de aduana e impuestos a la importación .

En el caso del vehículo usado, la franquicia consiste en la exención del recargo del 50% de derechos de aduana que corresponde a las mercancías usadas, quedando impedido de transferirlo en acto alguno de comercio que signifique cambio de propiedad, por un lapso de tres años contados desde su fecha de importación al país.

 

Viajeros Internacionales:¿Qué mercancías puedo ingresar a Chile sin pago de derechos de aduana e impuestos?

A. El equipaje del viajero: dentro de este concepto, se comprende:  Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar; teléfono móvil, tipo celular, usado; cámara fotográfica, usada; artículos deportivos de uso personal, usados; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su respectiva receta médica; reproductor de CD portátil, usado; personal estéreo, usado; prismáticos, usados; obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00 o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 15 años; todos aquellos artículos de uso personal, usados, apropiados al viaje. Libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados.

 

  • Los objetos descritos, incluidos en el concepto de equipaje, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.

  • Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados. Lo anterior, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.

  • Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

  • Los artículos sin carácter comercial que hubiere adquirido en el Duty Free Shop, hasta US$500.


¿Qué requisitos deben cumplir los artículos considerados equipaje del viajero?


A. No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que exceden al uso y necesidades ordinarias del viajero .

B. Deben ingresar conjuntamente con el viajero, o dentro de los 120 días anteriores o posteriores a su arribo al país. En estos últimos casos, además, las mercancías deberán venir consignadas a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente.

 

¿Cómo importar?

 

Importación es la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

 

¿Quiénes pueden importar?

 

Las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

¿Qué se puede importar?

 

Todo aquel producto manufacturado o materia prima producido por una instalación o fábrica debidamente registrada y controlada por la institución o autoridad competente del país de origen.

 

¿Cómo se debe importar?

 

Para iniciar una importación, es necesario efectuar un estudio del mercado nacional, a fin de definir si comercialmente es competitivo el negocio de traer mercancías desde el extranjero en la eventualidad que los mismos productos sean fabricados a nivel nacional.

 

A fin de llevar a término exitosamente la importación, es necesario evaluar los requerimientos técnicos y administrativos asociados al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final (certificaciones, análisis, declaraciones etc.).

 

¿Cuáles son los pasos para efectuar una importación?

 

A.1.- Se debe tener presente que algunos rubros tienen representantes o distribuidores en Chile, por lo que se debería iniciar el contacto a este nivel y si no hubieran en el país, se debería seguir con lo señalado en el párrafo siguiente.

 

A.2.- Se inician los contactos con el fabricante o exportador en el extranjero, a fin de definir los precios de mercancías que se ofertan y los valores que se facturarían por un pedido en particular. 
Se debe tener presente que los precios varían de acuerdo a la cantidad solicitada y el modo de presentación de las mismas.

 

A.3.- También es posible efectuar cotizaciones en Zona Franca, en la eventualidad que las mercancías se vendan en dichas zonas.

 

A.4.- Antes de efectuar la primera compra, se debería solicitar una Factura Pro Forma, a fin de tener un valor aproximado del pedido. En la Factura Pro Forma, se indican los valores de la mercancía, el valor aproximado del flete (terrestre, marítimo o aéreo) y el seguro de las mismas, los que pueden tener variaciones una vez se defina el pedido.

 

A.5.- El producto a importar, que debe cumplir con la normativa vigente en Chile, será controlado por la institución fiscalizadora correspondiente (entre ellas: el SAG, la Seremi de Salud, Sernapesca, el ISP); por ello, determine (usando el Buscador de este Portal) cuáles son los requisitos que debe cumplir el producto que le interesa.

 

¿Cuáles son los trámites a realizar una vez efectuada la importación?

 

B.1.- Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a un trámite de importación.

 

B.2.- El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

 

B.3.- Las importaciones se realizan presentando la documentación respectiva ante el Servicio de Aduanas, a través de un Agente de Aduana.

 

B.4.- Se deberá dar cumplimiento a los trámites requeridos por las Instituciones del Gobierno de Chile asociadas al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final.

 

¿Qué derechos de aduana debo pagar?

 

C.1.- REGIMEN GENERAL.

 

Los derechos de aduana, se aplican sobre el valor total de la factura emitida por el vendedor extranjero. Y éstos comprenden el derecho propiamente tal, más el IVA.

 

En la factura se señalan los siguientes valores:

 

- Valor de la mercancía
- Valor del seguro 
- Valor del flete

 

La suma de estos tres valores, se le conoce con la sigla CIF (Costo, seguro y flete).

 

El derecho de aduana de todas las mercancías comprendidas en el Arancel Aduanero, en la actualidad, se encuentra fijado en 6% (seis por ciento). Además, se le debe aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Forma de aplicar los impuestos:

 

- El valor CIF facturado se multiplica por 6%. 
- A la suma del valor CIF con el resultante de 6%, se le aplica el factor de 19%, correspondiente al IVA.

 

C.2.- IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS DESDE PAÍSES CON LOS QUE CHILE TIENE TRATADO DE LIBRE COMERCIO O ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA.

 

Los derechos que se deben aplicar son diferentes, dependiendo del Tratado o Acuerdo, en algunos casos las mercancías se encuentran gravadas con derechos de 0%, como en otros casos existen tablas de desgravación porcentuales establecidos por períodos de tiempo, hasta llegar a 0%.

 

En importaciones de mercancías provenientes de países con los cuales Chile tiene Convenio, se hace necesario apoyarse con un Agente de Aduana, por ser este profesional quien tiene los conocimientos técnicos para efectuar correctamente los cálculos de derechos e impuestos, a fin de tener una real información en los costos de una importación.

 

C.3.- IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS.

 

Los casos más comunes son:

 

1) Importación de mercancías cuyo valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000.

 

2) Importación de mercancías que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.

 

3) Importación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida (courier), por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.

 

4) Importación de mercancías ingresadas a la Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.

 

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