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Injurias y Calumnias

En A&C nos querellamos por el delito de injurias y calumnias. Nuestra atención personalizada, te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

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A continuación encontrarás las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

 

¿Qué son las injurias?

 

Es toda expresión declarada o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Este delito se basa en la intención de quebrantar la posición en relación al resto de los individuos en la sociedad. Diversos fallos de la Corte Suprema han indicado que, para apreciar el ánimo de injuriar del inculpado, hay que tomar en cuenta no solo el significado gramatical de las palabras o frases injuriosas, sino el propósito del que las pronuncia o escribe, la ocasión en que lo hace o la forma que emplea.

Las injurias tratan de un mensaje que lesiona el honor de una persona, y puede tener como contenido tanto la imputación de hechos como la expresión de juicios de valor. Cabe destacar que, no constituyen injurias las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, entre otros, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar además del de criticar.

 

Por ello, cabe analizar con el detalle que amerita la ofensa que se considere como injuria, y así tener una visión objetiva del analista al respecto quien indicará o no las acciones legales plausibles a tomar. 

¿Qué son las calumnias?

 

La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que actualmente pueda perseguirse de oficio. La calumnia por escrito y con publicidad es una figura más grave.

¿Cuál es el castigo por injuriar y/o calumniar?

Las penas son de hasta 3 años en reclusión y multas económicas. Las penas son altas si el delito se comete con publicidad.

¿Si alguien es acusado por injurias y/o calumnias, puede probar ante tribunales que lo dicho es verdad?

 

El delito de calumnia admite la posibilidad de que quien emitió los dichos los acredite, resultando absuelto en dicho caso.

Las injurias sólo admiten probar que los dichos sean ciertos. Asi, si recaen sobre un funcionario público en el ejercicio de su ejercicio, o si se emiten para defender el interés público.

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¿Qué significa que una injuria o calumnia ha sido hecha con publicidad?

Cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, cómo lo son las redes sociales en caso de injurias por canales de televisión, instagram, facebook o twitter. 

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez considere más adecuado a tal fin.

 

Para perseguir estos delitos es requisito legal la querella de la persona ofendida por el delito, siendo obligatorio que dicha querella vaya firmada por Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

¿Se puede demandar indemnización por daño moral?

 

El daño moral es definido como el sufrimiento, trastorno psicológico, afección espiritual o lesión de un interés personalísimo, causado a la espiritualidad de la víctima, como consecuencia de un hecho Ilícito o la infracción de un derecho subjetivo, no definible por parámetros objetivos, que puede afectar a ésta o a su familia, pudiendo consistir en un daño moral puro o de índole pecuniario, cuando afecta directamente a la actividad productiva del perjudicado. El objetivo de los daños no económicos es resarcir el impacto de la injuria o calumnia en la calidad de vida de la persona y, debido a ello, son más difíciles de calcular. Estos incluyen:

  • Dolor y sufrimiento, incluyendo las dolencias que el paciente pueda sufrir en el futuro debido a la injuria o calumnia.

  • Angustia emocional, insomnio, ansiedad, miedo, estrés, etc. Normalmente se experimentan tiempo después de sufrir la injuria o calumnia.

 

Analizando los fallos de los tribunales es posible advertir que el criterio de nuestros sentenciadores está dirigido a considerar el daño moral como el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona a la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona, por lo que en ciertos casos sí procede indemnización. Puedes informarte más al respecto haciendo click aquí.

¿Cuando prescriben estos delitos?

El art. 431 del Código Penal fija la prescripción de estos delitos en 1 año desde que el ofendido tuvo o pudo tener racionalmente conocimiento de la ofensa.

En conclusión, si te han calumniado o han incurrido en un delito de calumnias, es decir si alguien le ha acusado de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa, es el momento en el que debe poner este asunto en manos de una Abogado experto en la materia de delitos contra el honor.

 

Asimismo, si te han injuriado o han incurrido en un delito de injurias, es decir si alguien ha lesionado su dignidad perjudicando su reputación, su posición o su propia autoestima, a sabiendas que es falso, es el momento en el que debe poner este asunto en manos de un litigante experto en la materia de delitos contra el honor.

 

¿Qué es una funa?

Una funa es una acción individual o colectiva que busca denunciar y exponer públicamente a una persona o entidad, generalmente a través de redes sociales u otros medios digitales. A menudo, estas acusaciones pueden ser difamatorias o contener información falsa, lo que puede dañar seriamente la imagen y el buen nombre de la persona o empresa afectada. Es esencial comprender que, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, el límite entre la libertad de expresión y la difamación puede ser difuso.

Cuando una funa cruza la línea de la libertad de expresión y se convierte en difamación, la persona o entidad afectada puede tener derecho a emprender acciones legales. Sin embargo, el proceso legal puede ser complejo y requerir asesoramiento legal especializado.

Si te encuentras siendo objeto de una funa y consideras que tus derechos están siendo vulnerados, es fundamental actuar con prudencia y rapidez. A continuación, te proporcionamos algunas medidas que podrías considerar:

1. Consulta a un abogado especializado

Buscar asesoramiento legal es el primer paso crucial para entender tus derechos y opciones legales. Un abogado con experiencia en protección contra funas podrá guiarte a través del proceso y determinar la mejor estrategia para tu caso particular.

2. Recopila pruebas

Es esencial recopilar toda la información relevante relacionada con la funa que estás enfrentando. Guarda capturas de pantalla, enlaces y cualquier otro material que pueda servir como evidencia en futuras acciones legales.

3. No respondas de forma impulsiva

Es comprensible que quieras defenderte rápidamente ante una funa. Sin embargo, es esencial mantener la calma y no responder de manera impulsiva, ya que tus acciones podrían tener consecuencias legales.

4. Comunica a tus seguidores o clientes

Si la funa está afectando tu negocio o reputación, comunica a tus seguidores o clientes sobre la situación. Proporcionar información transparente y honesta puede ayudar a mitigar el impacto negativo.

¿Puedo presentar un Recurso de Protección sí me funan o hacen mala fama por redes sociales?

El Recurso de Protección (en adelante “RDP”) se ha convertido en la principal vía judicial utilizada para proteger los derechos vulnerados por las funas, como el derecho a la honra. En su tramitación se aprecia una situación que vale la pena tener en cuenta. Se trata de la eliminación de la publicación que contiene la funa de la red social donde se haya efectuado, previo a que se resuelva el recurso propiamente tal. A este respecto, se pueden observar dos tendencias jurisprudenciales.


La primera, ha acogido los recursos interpuestos, resolviendo que si bien es efectivo que las publicaciones aludidas fueron removidas de la respectiva plataforma, lo cierto es que el contenido de estas constituye un antecedente que permite contextualizarlas, teniendo en cuenta particularmente las fotografías del rostro del recurrente que se adjuntan a los comentarios efectuados por usuarias de la citada red, además de constatar el acceso de varias personas o usuarios a dichas publicaciones (Corte de Apelaciones de Concepción, rol N° 3025-2020). Así, no constaría de modo fehaciente la eliminación, atendidos los antecedentes escritos que se han aparejado en sustento del recurso (Corte de Apelaciones de Valdivia, rol N° 269-2020). También se ha determinado que la eliminación no fue debidamente acreditada (Corte de Apelaciones de Talca, rol N° 44-2020) o que no se ha podido constatar dicha eliminación (Corte de Apelaciones de Concepción, rol N° 53702-2019). 
 

En los casos señalados en el párrafo anterior, los tribunales adoptaron la medida de eliminar o retirar definitivamente todo el contenido en redes sociales que desacredita al actor, esto incluye fotografías y publicaciones con su nombre. Además, se ha ordenado no volver a realizar publicación alguna utilizando su nombre o imagen, que implique un descrédito a su persona o pueda afectar su honra (Corte de Apelaciones de Concepción, rol N° 3025-2020). La opinión de distintas Cortes se ha asentado en pro de eliminar y promover la eliminación de toda publicación efectuada en redes sociales en que se impute al recurrente la comisión de los hechos expuestos en los antecedentes acompañados, debiendo, adicionalmente y en lo futuro, abstenerse de volver a realizar publicaciones de igual naturaleza (Corte de Apelaciones de Valdivia, rol N° 269-2020). Se busca que los recurridos procedan a eliminar todo contenido publicado en desmedro de los recurrentes en las plataformas de internet que sean de uso o dominio de la recurrida, abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier medio en relación a los hechos invocados y no llamar a compartir publicaciones ofensivas hacia los recurrentes (Corte de Apelaciones de Talca, rol N° 44-2020).
 

La segunda tendencia jurisprudencial, ha considerado que la eliminación de la publicación que contiene la funa hace perder oportunidad al recurso de protección presentado. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la publicación en que se sustenta la acción no se encuentre disponible, al no existir la página en la que se encontraba (Corte de Apelaciones de Concepción, rol n° 2259-2020); al no existir evidencia de que el recurrido haya hecho publicaciones semejantes en alguna otra plataforma informática y que, habiéndose acreditado que eliminó la publicación objeto del RDP, no existe un perjuicio o agravio actual que pueda ser reparado por esta acción (Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 77815-2019); y que con la eliminación de la publicación reclamada el sustento fáctico del recurso ha desaparecido (Corte de Apelaciones de Iquique, rol N° 57-2019).


En las causas aludidas en el párrafo anterior, los tribunales han rechazado sin más las acciones de protección presentadas (Corte de Apelaciones de Concepción, rol N° 2259-2020; Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 77815-2019) o han recomendado a los recurridos la inconveniencia de repetir hechos similares (Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol N° 820-2019).
 

El fenómeno de las funas se ha intensificado en los últimos años. Si hasta el año 2017 se encontraron 12 sentencias que hacen referencia a la palabra “funa”, desde el año 2018 hasta hoy se registran 53 fallos. A este respecto, hay que tener en cuenta que estos son sólo los casos que se han judicializado, existiendo muchos otros que, por distintas razones, no han llegado a ser conocidos por los tribunales de justicia. La situación actual, considerando que se trata de un fenómeno que va creciendo, es preocupante. Las funas vulneran los derechos fundamentales de las personas, afectando su derecho a la honra e imposibilitando el ejercicio de otros derechos, como son el de defensa, bilateralidad de la audiencia, entre otros. Es nuestro deber como ciudadanos no aceptar ni amparar medios ilegítimos y antijurídicos para obtener justicia. Se debe fomentar la resolución institucional de los conflictos y el respeto de los derechos fundamentales de las personas, por sobre todo.

¿Un abogado me puede prometer un resultado favorable sí presento una acción legal por injurias y calumnias?

No, prometer un resultado favorable de ganar un juicio está prohibido, el artículo 12 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, indica: "para formar su clientela el abogado podrá informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales. En particular, al abogado está prohibido: a) prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional, ósea que dependan de la decisión de un tercero imparcial, que lo sería un juez ordinario o un árbitro". Así, el abogado tiene obligación de medios.

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).

 

 

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