top of page
Arte Moderno

Mandato o

Poder Especial

En la vida diaria, la gestión de asuntos y negocios hace con frecuencia la necesidad de que intervengan o cooperen otros en nuestra representación. Para ello, existen diferentes cauces y uno de ellos es el Contrato de Mandato. A continuación encontrarás lo esencial respecto a esta figura, informándote en cuanto a qué tipos de mandatos existen, y cuáles son los requisitos para confiarle ciertas gestiones a otra persona. Así, sí estas pensando en transferir ciertas responsabilidades y trámites a un tercero, o tienes dudas al respecto, escríbenos aquí para que un abogado te asesore.

A continuación encontrarás las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

¿Qué es el Mandato?

El Mandato o “poder especial” es una escritura pública, a través de la cual una persona (mandante) le encarga a otra persona (mandatario) que le represente en uno o más asuntos específicos, claramente determinados. El mandatario sólo está autorizado a realizar lo que está escrito en el documento en que constan las facultades para realizar el trámite respectivo. El Código Civil regula este contrato en el título XXIX del Libro IV, “Del mandato”, en los artículos 2116 al 2173 del cuerpo normativo. Se denomina “comitente” o “mandante” quien confiere el encargo, y “apoderado” o “mandatario” a quien lo acepta. El Contrato de Mandato puede ser General o Especial, siendo importante distinguir entre uno y otro, considerando que las facultades del mandatario serán distintas según la especie del encargo que se trate.

a) Mandato general.- El Mandato es general cuando se otorga para todos los negocios del mandante, o bien, para todos ellos con una o más excepciones precisamente determinadas. Las facultades del mandatario general están indicadas en el art. 2132 del Código Civil, disposición que señala que puede ejecutar actos de administración y de conservación, haciendo una enumeración no taxativa de los actos de administración. De esta forma, el mandatario general no puede ejecutar actos de disposición, ni tampoco aquellos para los cuales requiera poder especial. El legislador, para evitar que este abuse de sus facultades, ha establecido que aún cuando en el mandato se señale que el mandatario puede obrar como mejor le parezca, no podrá ejecutar aquellos actos para los cuales requiera un poder especial. Son muchos los actos para los cuales el mandatario requiere de poder especial, como por ejemplo, para efectuar la compraventa de bienes raíces, contraer matrimonio, representar a un tercero ante instituciones bancarias, donar, transigir, comprometer, entre otros.

El objetivo del art. 2132 del Código Civil es determinar las facultades del mandatario cuando no aparecen del acto que se le hayan dado otras especiales, y la naturaleza misma del mandato no las hace inaplicables, es decir, tiene un carácter supleatorio de la voluntad de las partes. Este indica dos limites a las facultades de este mandatario: i)sólo puede efectuar los actos de administración; ii)que pertenezcan al giro administrativo ordinario.


*¿Qué se entiende por acto de administración? Se entienden por tal, aquellos que miran a la conservación del peculio administrado,  adoptando las medidas de carácter material o jurídico tendientes a conservar los bienes, a incrementarlos y obtener las ventajas que se puedan procurar.
 

*¿Qué se entiende por giro ordinario de los negocios? El giro ordinario es lo que determina o fija la facultad de administrar del mandatario, es decir, el giro ordinario señala hasta que parte puede celebrar actos de administración. Lo anterior nos permite definir al mandato general de administración como aquel que autoriza al mandatario a realizar actos de administración pertenecientes al giro ordinario de los negocios que se le han encomendado; por ejemplo, todos los señalados precedentemente respecto a los actos de administración y conservación de los negocios del mandante.

b) Mandato especial.- El mandato o "poder especial" es una escritura pública, a través de la cual el mandante le encarga al mandatario que lo represente en uno o más asuntos específicos, claramente determinados. El mandatario sólo está autorizado a realizar lo que está escrito en el mandato. Por ejemplo, cuando se encarga al mandatario la compraventa de una propiedad o contraer matrimonio o unión civil en su nombre desde el extranjero, la apertura de una cuenta corriente y administración bancaria, la representación judicial para la interposición de una demanda o defensa en un juicio, entre otros.

¿Cómo celebro u otorgo un Mandato?

Se debe suscribir una escritura púbica ante Notario o ante Consul Chileno competente, por lo que requieres que un Abogado redacte una Minuta.

¿Cuáles son las obligaciones del Mandante y del Mandatario?

La única obligación esencial es que el mandante debe tomar sobre sí los efectos jurídicos y económicos de los negocios encargados y válidamente ejecutados por el mandatario, tanto aquellos que se han realizado en su nombre, así como los que ha celebrado el mandatario a nombre propio. La obligación principal del contrato para el mandatario (a quien se le encarga la gestión) consiste en el cumplimiento del encargo conferido, de acuerdo a los términos en que éste se le ha formulado, además debe limitarse a los términos del mandato y rendir cuenta de su gestión.

 ¿Puedo pedir cuenta a quien le otorgué un Mandato?

El mandatario debe rendir cuentas, sea que haya contratado a nombre del mandante o a su propio nombre. La rendición de cuentas tiene por objeto principal poner en conocimiento del mandante la forma en que se ha llevado a efecto la gestión del negocio, los resultados del mismo y la restitución de todo lo que el mandatario ha recibido en virtud del mandato, sea del propio mandante, sea de terceros, y aun cuando lo pagado por éstos no se deba al mandante. La rendición de cuentas se encuentra orientada a restituir al mandante lo que el apoderado ha recibido en el desempeño de su cometido, tal y como ocurre con respecto a toda persona que administra bienes ajenos, esto es, terminada su administración, debe poner en manos del administrado lo que le pertenece a cualquier título, incluso, de mera tenencia. La rendición de cuentas presenta cierto carácter aritmético marcado; se trata de establecer qué es lo que ha recibido el mandatario, lo que ha gastado y lo que resta a su favor o a favor del mandante. Ordinariamente servirá de antecedente para establecer la buena o mala administración del negocio.

¿Qué sucede sí el Mandatario abusa de las facultades otorgadas por el Mandante o se extralimita en los poderes entregados?

El mandatario que actúa en nombre del mandante dentro de sus facultades, sólo responde ante este último. Pero si ha contratado a su propio nombre, al mandante son ajenos los efectos del contrato y éstos sólo se producen entre los terceros y el mandatario.

La responsabilidad del mandatario para con los terceros se extiende también en aquellos actos ejecutados sin haberles dado cuenta de sus poderes existentes, dentro de la esfera de su competencia en razón del contrato de mandato. Así, sí el mandatario contrató a nombre del mandante, excediendo sus facultades, éste no lo obliga respecto de terceros a menos que el mandante ratifique los actos celebrados. La ratificación es un acto unilateral en virtud del cual una persona acepta como suya las declaraciones de voluntad hechas en su nombre por otra persona que carecía de poder suficiente. 

                                        

¿Cómo celebro un Mandato ante un Consulado Chileno en el Extranjero?

Se debe realizar la siguiente gestión:

-Enviar electrónicamente y en formato word, el borrador del mandato al correo electrónico del Consulado de Chile correspondiente a su jurisdicción.

-El mandato debe incluir, como requisito esencial, nombre completo, número de cédula de identidad o pasaporte vigente, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u oficio del mandante y del mandatario.

-Debe especificar claramente los negocios o asuntos que se encargan al mandatario. Si no se especifican, no se entienden incluidos.

-El borrador del mandato debe ser redactado por Abogado.

-​Una vez recibido el borrador por correo electrónico, se te ofrecerá una cita vía e-mail para firmar el documento y se te informará el monto a pagar y número de cuenta del consulado. Se debe esperar la cita por email.

-IMPORTANTE: Para que la firma del (la) Cónsul tenga validez en Chile, debe ser legalizada en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la apostilla. 

 ¿Dónde puedo obtener una copia de un Mandato celebrado por Escritura Pública, sí se me perdió o me piden acreditar su vigencia ?

En la Notaria donde se celebró o en el Archivero Judicial, después de un año del cierre de la escritura, el Notario debe enviar el documento al Archivero Judicial que corresponda. Sí se celebró ante entidad Consular en el extranjero, aquí es donde deberás solicitar una copia de la matriz, o derechamente celebrarlo nuevamente una vez que transcurra el año desde que se suscribió.

 

¿Cuáles son las causas de termino de un Mandato?

1.- El contrato termina por el desempeño del negocio encargado.
2.- Por expiración del plazo o condición que se haya prefijado para su terminación.
3.- Por revocación del mandante (es un contrato de confianza).
4.- Por renuncia del mandatario (es un contrato de confianza).
5.- Por la muerte del mandante o mandatario.
6.- Por la quiebra o insolvencia de una de las partes.
7.- Por la interdicción de una de las partes.
8.- Cesación de funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Por ejemplo ¿Qué tipo de Mandatos se pueden celebrar ante Notario o Cónsul Chileno en el Extranjero?

  • Mandato general

  • Mandato especial de compraventa de propiedad al contado

  • Mandato especial de compraventa de propiedad con crédito hipotecario

  • Mandato especial para trámites de herencia (testamento, posesión efectiva, vender bienes, etc)

  • Mandato especial otorgado en el extranjero para realizar operaciones comerciales en Chile

  • Mandato especial para obtener RUT de inversionista en Chile

  • Mandato especial para abrir y administrar una empresa en Chile

  • Mandato especial para contraer matrimonio

  • Mandato especial para contraer acuerdo de unión civil

  • Mandato especial de divorcio

  • Mandato especial para realizar el cese efectivo de convivencia de un matrimonio

  • Mandato bancario

  • Mandato para registrar una marca comercial en Chile

  • Mandato para trámites sucesorios y liquidación de bienes (herencia)

  • Mandato general de sucesión

  • Mandato especial para comprar una propiedad

  • Mandato especial para pedir un préstamo bancario (mutuo)

  • Mandato especial para hipotecar una propiedad

  • Mandato para comprar un terreno en comunidad

  • Mandato especial para vender un inmueble

  • Mandato para administración, conservación y venta de vehículo

  • Mandato especial y autorización del cónyuge para vender bienes comunes

  • Mandato para vender inmueble adquirido en régimen de sociedad conyugal

  • Mandato especial para representar a una sociedad o establecimiento comercial

  • Mandato para operar en cuenta corriente bancaria

  • Mandato especial para obtener prestamos o un crédito hipotecario en el Banco

  • Mandato especial (para actuar en otro país generalmente o en un negocio determinado)

  • Mandato especial de administración de propiedades (corretaje)

  • Mandato para administrar un bien raíz urbano

  • Mandato especial para administrar negocio

  • Mandato general para administración de comunidad

  • Mandato especial de administración (vehículo motorizado)

  • Mandato para obtener y cobrar beneficios previsionales

  • Mandato para tramitar jubilación ante una Caja de Previsión

  • Mandato especial de persona con discapacidad para comprar un vehículo en zona franca

  • Mandato (para tramitación patente y otros ante la Dirección de Industria y Comercio)

  • Mandato para cobrar rentas de arrendamiento

  • Mandato de arrendamiento de inmueble fiscal solicitado por el Ministerio de Bienes Nacionales

  • Mandato judicial

  • Y muchos más...

¿Qué es un Mandato de compraventa de inmueble?

Es un mandato especial suscrito especialmente para el encargo del negocio específico de comprar o vender una propiedad, debiendo indicarse perfectamente a lo menos:

 

  1. clase de inmueble (parcela, casa, departamento);

  2. comuna;

  3. deslindes;

  4. dirección;

  5. datos de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Dichos datos se encuentran en la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y/o en la escritura pública de Compraventa anterior.

¿Qué es un Mandato para contraer matrimonio?

Nuestra legislación permite que uno de los contrayentes no asista personalmente a la celebración de su matrimonio civil. Se trata del matrimonio por poder especial, siendo pertinente que uno de los contrayentes encargue a un tercero que lo represente en el acto de celebración mediante un contrato de mandato. El mandato debe ser otorgado por escritura pública e individualizar a los contrayentes y al mandatario. Además debe ser un poder especial, es decir, sólo para contraer matrimonio (art. 103 del Código Civil). La escritura pública con el mandato especial de matrimonio puede otorgarse en el extranjero ante un Cónsul de Chile. El Servicio de Registro Civil e Identificación requiere asimismo, que se indique que el instrumento incluye las gestiones de manifestación e información y la facultad de elegir el régimen de bienes del matrimonio.

Cabe destacar que el extranjero que celebre su matrimonio por medio de este mandato, una vez realizado e inscrito en el registro pertinente, acreditándose con la documentación propiamente tal, podrá aplicar ante el Departamento de Extranjería e Inmigración del Gobierno de Chile, para una Visa bajo el fundamento de un vínculo con una persona de nacionalidad chilena. Te puedes informar aquí.

¿Qué es un Mandato para contraer unión civil?

El Acuerdo de Unión Civil es una Ley que permite que dos personas que conviven o deciden vivir juntas puedan celebrar un contrato con el fin de regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Como es indicado en la interrogante anterior, también es posible celebrar un mandato para contraer acuerdo de unión civil ante un Consulado de Chile en el extranjero.

¿Qué es un Mandato Bancario?

Es un poder especial para delegar poderes a un tercero quien actuará a nombre del mandante para realizar una serie de trámites ante instituciones bancarias.

MANDATO ESPECIAL BANCARIO

(APELLIDOS, NOMBRES)

-a-

(APELLIDOS, NOMBRES) 

En XXXX, República de Chile, a XXXX de (Mes) de dos XXXX, ante mí, XXXX, Abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle XXXX número ochocientos cincuenta y tres, de esta ciudad, comparece don (NOMBRES APELLIDOS), chileno, (estado civil), (profesión u oficio), cédula nacional de identidad número XXXXXX, domiciliado en calle XXXX número XXXX, XXX, XXXXXX, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula referida y expone: Que viene en conferir MANDATO ESPECIAL BANCARIO a don (NOMBRES APELLIDOS), cédula nacional de identidad número XXXXXX, domiciliado en calle XXXX número XXXX, XXX, XXXXXX, para que pueda realizar las siguientes operaciones relacionadas con la línea de crédito y cuenta corriente número XXXXXX, de Banco XXXXXXX, quedando autorizado para que celebre contratos de préstamos, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abra, traslade o cierre cuentas corrientes; solicite y retire talonarios de cheques de dicha cuenta corriente; solicite y retire los estados con los saldos de la misma, los reconozca, apruebe o impugne; gire cheques contra dicha cuenta corriente, los revalide, cobre o cancele y los endose; autorice al Banco mencionado para debitar gastos, impuestos u otros cargos en dicha cuenta corriente; endose cheques girados a favor o a la orden del mandatario a fin de depositar su valor en la cuenta corriente del mandante, pudiendo solicitar su protesto en caso de no pago; revoque o de orden de no pago de cheques girados contra la misma cuenta corriente; cobrar y percibir y retirar en custodia, garantía, girar y aceptar órdenes de pagos del extranjero sin límites de monto, en moneda nacional y extranjera; tomar, endosar y cancelar depósitos a plazo y a la vista, invertir en el mercado de capitales; comprar y vender acciones, cuotas de fondos mutuos y valores mobiliarios; y suscriba todos los documentos que nazcan del ejercicio del presente mandato.

En comprobante y previa lectura, firma el compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza.

Se da copia.

 

Doy Fé.-

(NOMBRES, APELLIDOS)

C.I.:

(NOMBRES, APELLIDOS)

C.I.:

Contacto

 

 

¡Bien! Mensaje recibido

mandato general, mandato especial, poder notarial, encargo de trámite, consulado de chile en el extranjero, chilenos en el extranjero, abogado internacional, escritura pública, escritura privada, contratos, sociedades comerciales, mandato especial de matrimonio, mandato especial de compraventa, divorcio extranjero, documentos apostillados, ministerio de relaciones exteriores, abogado de mandatos, abogado chileno en el extranjero, norteamerica,europa, asia, asia menor, medio oriente, africa, antartida, alaska, tibet, africa, europa oriental, reino unido, canada, propiedad intelectual, compraventa de propiedades, posesión efectiva, testamentos, comercio internacional, residencia definitiva, residencia temporaria, visas, embajada de chile, consulado chileno, consulado abogados, embajada abogados, abogados chilenos, juicios, negociación, mediación, encargo, consulado chileno en Afganistan, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita / Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Baréin, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Benín, Birmania / Myanmar, Bolivia, Bosnia y Herzegovina / Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunei, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Catar, República Centroafricana, Chad, República Checa / Chequia, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, República del Congo, República Democrática del Congo, Corea del Norte, Corea del Sur, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irak, Irán, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesoto, Letonia, íbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Madagascar, Malasia, Malaui, Maldivas, Mali / Malí, Malta, Marruecos, Islas Marshall, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda / Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Holanda, Pakistán, Palaos, Palestina, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Ruanda, Rumania / Rumanía, Rusia, Islas Salomón, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka, Suazilandia / Esuatini, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Ciudad del Vaticano, Venezuela, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia, Zimbabue

bottom of page